Línea del tiempo Víctimas de un delito

  • Jan 1, 1521

    Sanciones prehispanicas

    El pueblo conocía las normas de las pinturas a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación ni sistematización de las mismas.
    Se permitía la vengaza privada en ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer sanciones.
    Había diversidad de sanciones, como muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación.
    La duración de la pena dependían de la clase social.
  • Jan 1, 1521

    Época Prehispánica

    La juventud, la nobleza y la condición militar podían llegar a ser agravantes, y atenuantes, la embriaguez en determinado escasos y el perdón del ofendido; la minoría era exculpante en muchas ocasiones-
  • Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Art. 8 La Lay no debe establecer más que las penas estricta y manifiestamente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley dictada y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada conforme a la propia ley
  • Época Colonial

    La Novísima Recopilación de 1805 y las siete Partidas, ordenamientos frecuentemente aplicados a la Nueva España.
    El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión ya como infidencia al Estado.
  • Decreto Constitucional para Libertad de la América Mexicana

    Promulgación de futuras leyes penales.
    Principio de legalidad y los fines de la pena.
  • Época Independiente

    Constitución de Apatzingán
  • Bosquejo de Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo del Código penal Español

  • Antonio Corona

    Elabora Proyecto del código Criminal y Penal
  • Constitución de 1857

    Sistema Federal y se establecieron las bases para emisión de leyes penales.
  • Código penal

    Código Penal Español de 1870, integrada por Antonio Martínez Castro, José María Lafragua, Manuel Ortíz de Montellano y Manuel M. de Zamacona.
  • Reformas al código Penal de 1871

  • Teoría del delito

    Sistema clásico, conocido como causalismo.
  • Código penal de 1929

    Concepción del delito como un acto social que daña al hombre a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil.
  • Código penal de 1931

    La pena es una necesidad de defensa y prevención social. Es un mal necesario. Se justifica por distintos conceptos parciales: por la intimidación, ejemplaridad, la expiación en aras del bien colectivo, la necesidad de evitar la venganza privada.
  • Juan Córdoba Roda

    Tratado Derecho penal y notas de derecho español por Juan Córdoba Roda
  • Libro segundo del CPF

    Leyes penales para determinar cuándo estamos ante un delito en el contexto del nuevo sistema de justicia penal, adoptado en nuestra carta magna.
  • sistema de Justicia penal a partir de la Reforma Consitucional de 2008

    Nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura que deberán concluirse.
  • de subordinación a los Mandatos de la Constitución y de los Tratados Internacionales.

    Interrelación de dichas normas supremas surgen mandatos a los cuales se debe ajustar el derecho penal mexicano, a saber: legalidad, exclusiva incriminación de conductas, bien jurídico tutelado.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    sistema de interpretación funciona lista social apartir de los ordenamientos vigentes hasta el momento de publicación de esta obra.
  • Sistema acusatorio adversarial

    Imparcialida, independencia, compentencia y establecimiento legal previo juzgador.
    Presunción de inocencia.
    Igualdad entre las partes.
    Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, cuando no comprenda o hable el idioma del juzgado o tribunal.
    Derecho a estar presente en el proceso
    Derechos de Defensa.