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LO INTERCULTURAL EN LA HISTORIA

By kari14
  • CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

    CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
    Los Estados Miembros de las Naciones Unidas teniendo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se comprometen a promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
    En su artículo 5, establece el goce de derechos como: igualdad,seguridad personal, protección del estado, derechos políticos y cíviles incluyendo el derecho a la educación.
  • REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

    REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
    El decreto N° 088, reestructura el sistema educativo y reorganiza el Ministerio de Educación Nacional. Plantea en su artículo 11 que se tenga en cuenta en los programas regulares para la educación a las comunidades indígenas según la realidad antropológica y fomenten la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. Además plantea en el artículo 33, la participación directa de los miembros de comunidades indígenas para el diseño, programa y evaluación del currÍculo para la educación.
  • EDUCACION DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

    EDUCACION DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
    Decreto 1142 de 1978, el cual dispone que toda acción educativa en las comunidadades indígenas sea orientada por el MEN y con colaboración de las mismas comunidades. Además establece que la educación será gratuita en comunidades índigenas, a su vez establece la implementación de currículos diseñados para dichas comunidades.La educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al medio ambiente, al proceso productivo y a la vida social y cultual de la comunidad.
  • ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA

    ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA
    Desde su conformación en 1971, el Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC, se constituyó en un dinamizador de los procesos reivindicatorios y de resistencia que adelantaban los pueblos indígenas colombianos a lo largo de la geografía nacional para demandar del Estado colombiano medidas de protección para sus territorios ancestrales, entidades culturales y derechos fundamentales.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
    La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 7 que, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 10, la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüisticas propias será bilingüe.
  • CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES

    CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES
    La ley 21 de 1991,establece en su artículo 3, los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
  • RECONOCER A LAS COMUNIDADES NEGRAS DE ZONAS RIBEREÑAS DEL PACÍFICO

    RECONOCER A LAS COMUNIDADES NEGRAS DE ZONAS RIBEREÑAS DEL PACÍFICO
    Ley 70 de 1993.Reconoce a las comunidades negras rurales ribereñas del Pacífico por sus prácticas tradicionales y establece mecanismos de protección de identidad cultural y derechos de comunidades negras como grupo étnico.En su art.36 establece la educación para las comunidades negras el cual debe desarrollarse y permitir la participación e igualdad en su propia comunidad y a nivel nacional.En el art.42 el MEN formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras.
  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

    LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
    Ley 115 de 1994. Establece las normas para regular el Servicio Público de la Educación, fundamentado en los principios de la Constitución Politica sobre el derecho a la educación. El capítulo 3, establece la educación para grupos étnicos como una modalidad de atención educativa, además se crea la definición de etnoeducación, las orientaciones de su funcionamiento, la prevalencia de la enseñanza de la lengua materna y demás principios y fines que garanticen la educación.
  • ATENCIÓN EDUCATIVA PARA GRUPOS ÉTNICOS

    ATENCIÓN EDUCATIVA PARA GRUPOS ÉTNICOS
    Decreto 804 de 1995. Reglamenta la atención educativa desde la etnoeducación en entidades territoriales donde existen comunidades indígenas, negras y raizales, también presenta la formulación de currículos de etnoeducación fundamentado en la Ley 115 de 1994 y conceptualizaciones de grupos étnicos. A su vez estipula que debe existir la formación de etnoeducadores bajo orientaciones del Ministerio de Educación Nacional.
  • CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS

    CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS
    Decreto 1122 de 1998. Establece incluir en la cátedra de estudios afrocolombianos para todos los establecimientos estatales y privados en educación formal en los proyectos educativos institucionales, también podrá efectuarse mediante proyectos pedagógicos culturales propios de las comunidades negras.Las secretarías de educación prestarán asesoría pedagógica y apoyo para capacitar a docentes en la elaboración de currículos y planes de estudio correspondientes.
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL
    La Declaración plantea la diversidad cultural como una multiplicidad de formas en la que se expresan las culturas de las sociedades; cuando se manifiesta,se enriquece y se transmite el patrimonio cultural de la humanidad. La Declaración afirma que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, puesto en un clima de confianza y de entendimiento, son uno de los mejores garantes de la paz y de la seguridad internacional.
  • DIA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

    DIA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD
    Ley 725 de 2001, establece el día Nacional de la Afrocolombianidad el 21 de mayo de cada año,en homenaje a los 150 años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica.
  • LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES

    LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA  ATENCIÓN EDUCATIVA  A POBLACIONES VULNERABLES
    Se establecen orientaciones y herramientas desde las secretarías de educación, orientadas a fomentar el acceso y la permanencia en el sistema educativo,además de gestiones basadas en la inclusión,equidad,calidad del servicio educativo a poblaciones vulnerables (indígenas, afrocolombianos, raizales y el pueblo Rom, jóvenes y adultos iletrados, menos con necesidades educativas especiales, afectados por la violencia, menores en riesgo social, habitantes de frontera, población rural dispersa).
  • RECONOCIMIENTO,FOMENTO,PROTECCIÓN,USO,PRESERVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS LENGUAS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS DE COLOMBIA Y SOBRE SUS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y LOS DE SUS HABLANTES

    RECONOCIMIENTO,FOMENTO,PROTECCIÓN,USO,PRESERVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS LENGUAS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS DE COLOMBIA Y SOBRE SUS DERECHOS LINGÜÍSTICOS Y LOS DE SUS HABLANTES
    Ley 1381 de 2010. En su artículo 20,establece que las autoridades educativas nacionales,departamentales,distritales y municipales y de los pueblos y comunidades donde se hablen lenguas nativas,garantizarán que la enseñanza de estas sea obligatoria en las escuelas de estás comunidades.La intensidad y las modalidades de enseñanza de las lenguas nativas frente a la enseñanza del castellano,se establece en acuerdo entre el Estado y las autoridades de las comunidades,en el marco de la etnoeducación.
  • SISTEMA EDUCATIVO INDIGENA PROPIO

    SISTEMA EDUCATIVO INDIGENA PROPIO
    El Decreto 2500 de 2010, reconoce al SEIP como el Sistema Educativo Propio de los Pueblos Indígenas y otorga la autonomía de su administración en las entidades territoriales con los cabildos, las autoridades tradicionales indígenas, asociaciones y organizaciones índigenas para garantizar el derecho a la educación.