EXIGENCIAS PREVISTAS POR LA LEY N°11.867 PARA UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    ARTICULO 2 DE LA LEY N°11.867

    Quien desee transferir el fondo de comercio debe publicar primero un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos del establecimiento donde se transferirá el fondo de comercio, por un período de 5 días.
    El anuncio debe contar con:
    _Clase y ubicación del negocio.
    _Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    _Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    ARTICULO 3 DE LA LEY N°11.867

    Se debe entregar, previamente, al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos:
    -Detalle de los créditos adecuados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adecuados.
    -Fechas de los vencimientos.
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    ARTICULO 4 DE LA LEY N°11.867

    Desde la ultima publicación realizada en el Boletín Oficial, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición presentando su descargo en el domicilio denunciado (o del escribano o rematador), reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
    Por otra parte, el comprador se encuentra obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    ARTICULO 5 DE LA LEY N°11.867

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas de dinero depositadas en la cuenta.
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    ARTICULO 6 DE LA LEY N°11.867

    Desde el último anuncio, el expediente de transmisión solo se puede firmar después de 10 días, y siempre que el acreedor no tenga objeción y / o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.