Administracion publica

Principales cambios de la Administración Pública Federal.

  • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La administración pública es la Ley Orgánica de la
    Administración Pública Federal. Han sido varías las etapas en la que se ha venido adecuando la Ley; como la primera etapa en 1821, en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y de Guerra.
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    La Ley Orgánica

    Posteriormente en 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que
    habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
    117.
  • La Estructura Gubernamental en México.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que “la soberanía nacional reside
    esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
    de la competencia de éstos, y por los establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados y de de México”: se establece que el Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • La Ley Orgánica.

    Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • Cambios.

    En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
  • Reformas.

    Las reformas constitucionales más importantes de la Administración Pública son: El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.”
  • La Ley Orgánica.

    La última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
  • Los Procesos de Relaciones Intergubernamentales.

    El concepto de relaciones intergubernamentales (RIG) se originó en los Estados Unidos de América en la década de los treinta del siglo anterior. Las relaciones intergubernamentales (RIG) son mecanismos de coordinación y gestión entre autoridades públicas, en este sentido, se definen como los vínculos de coordinación, apoyo mutuo e intercambio de acciones que se dan entre dos o más instancias de gobierno.
  • Estructura actual.

    Dentro de las reformas a la el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal esta dependencia principalmente se encarga de los siguientes asuntos: * Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República. * Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados. * Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y instrumentos jurídicos.
  • Administración Pública Federal.

    “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación” el Gobierno se sirve de la Administración Pública Federal para realizar las funciones asignadas al Poder Ejecutivo de la Federación.
  • Los Tribunales Administrativos.

    Los tribunales administrativos tienen como facultad conocer las controversias jurídicas suscitadas por la aplicación y ejecución de la normativa administrativa. Estos tribunales administrativos adquiere en la realidad económica y administrativa nacional un lugar central, de reformas estructurales en la que se encuentra el país, la cantidad de normatividad que busca regular problemáticas sociales como las ambientales, la inseguridad pública y la corrupción ha venido en aumento.
  • El Sistema Federal de Gobierno:

    El federalismo en nuestro país se ha desarrollado en forma gradual, desde la época colonial, pasando por la etapa independentista, de la Reforma, el porfiriato y la posrevolucionaria, hasta las últimas décadas de finales del siglo XX. Una vez obtenida la Independencia de México, y después de la caída de Agustín de Iturbide en 1824, se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal.
  • La Cooperación Institucional.

    La cooperación institucional se logra principalmente mediante la disposición de los servidores públicos
    de las distintas esferas de la administración pública, tanto de nivel federal, estatal y municipal, para
    compartir experiencias, brindar asesoría, o bien acompañar a los funcionarios que tienen frente así, el
    reto de diseñar o implementar programas nuevos o problemas similares.