Sistema Interamericano de Derechos Humanos

By PauM
  • Presentación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del caso: Josè Merino vs el Gobierno de Mèxico.

    Bajo el influjo de drogas, policías que laboran en el municipio de Naucalpan, ejercieron violencia en contra del C. José Merino, su esposa e hijos quienes se encontraban vendiendo café, como resultado la esposa e hijos del C. Merino perdieron la vida y el fue privado de su libertad sin cargo alguno, a la fecha continua detenido esperando la revisión de su caso, por lo que un abogado le sugiere presentar su caso ante la CIDH y le expone el procedimiento a seguir y su duración.
  • Recepción de una petición o comunicación.

    En caso de violación de los derechos que consagra la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la Comisión atiende la solicitud en un plazo razonable, en casos graves y urgentes con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.
  • Reconocimiento de la admisibilidad de la petición o comunicación

    La Comisión solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada.
  • Verificaciòn de la existencia y/o subsistencia de los motivos de la petición o comunicación.

    Se determina una vez que se recibe la información o que transcurrido el plazo establecido. En caso de que no exista o subsista el motivo, la Comisión envía el expediente al archivo.
  • Declaración de la inadmisibilidad o improcedencia de la petición o comunicación.

    Se determina sobre la base de una información o prueba sobrevinientes.
  • Aplicaciòn del examen del asunto planteado en la petición o comunicación

    Se realiza pleno conocimiento de las partes con el propósito de comprobar los hechos y en caso de ser necesario, se efectúa una investigación.
  • Solicitud de información pertinente.

    Los Estados interesados aportan a la Comisión información verbal o escrita.
  • Solución amistosa.

    Fundamentado en una relación de respeto, las partes interesadas pueden llegar a la misma, tomando en consideración los derechos humanos reconocidos en la CADH. En caso positivo, la Comisión redactará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes, en caso negativo se redactará un informe con la exposición de los hechos, conclusiones y recomendaciones.
  • Resolución de la Corte.

    Deberá conocerse en un plazo máximo de tres meses a partir de la remisión del informe a los Estados interesados, en caso de no recibir respuesta, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.