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TEORÍA DEL PROCESO- LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

  • 753 BCE

    ROMA

    ROMA
    Los primeros habitantes de Roma procedían de diversas partes y no tenían ni el desarrollo económico ni cultural de sus vecinos del norte, los etruscos, ni del sur, los sabinos y los latinos.
  • 753 BCE

    Pueblo Primitivos-Roma

    Pueblo Primitivos-Roma
    En la actio sacramento las partes en litigio hacían una especie de apuesta y el perdedor debía pagarla.
    La postulationem, tenía como objeto fundamental que el pretor, nombrase a un juez o a un árbitro para dirigir el litigio.
    En la actio per conditionem, las partes afirmaban también ante el pretor sus pretensiones.
    La manus iniectionem era una acción ejecutiva que se ejercitaba sobre personas.
    En la pignoris capionem se tiene el antecedente de las ejecuciones sobre cosas.
  • Period: 753 BCE to 509 BCE

    ROMA-La Monarquía

    Una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad.“Cuando se habla de Legis Actio, se entiende pues, que se habla de un modo de proceder que se adapta a diversos derechos, y no de acción.
  • 700 BCE

    Los Pueblos Primitivos

    Los Pueblos Primitivos
    La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    ROMA-La República

    La etapa denominada del proceso formulario. El periodo formulario, que persiste casi sin alteración desde Augusto hasta Diocleciano, coincide con la época de oro del derecho civil romano, cuyo fundamento procesal es precisamente la fórmula, las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la demostratio, la adiudicatio y la condenatio.
  • Period: 27 BCE to 476

    ROMA-El Imperio

    El llamado proceso extraordinario, aparece como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas. Parece ser que los jueces privados cayeron en descrédito y, por otra parte, es indudable el robustecimiento del estado romano.
  • 473

    Los Germanicos

    Los Germanicos
    El surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media.
  • 480

    Pueblo Primitivos-Los Germanicos

    Pueblo Primitivos-Los Germanicos
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y
    un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia.
  • 654

    Fuero Juzgo

    Fuero Juzgo
    Fuero Juzgo, que se considera como la fusión del espíritu germánico y el romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. Sin embargo, este cuerpo legislativo tuvo escasa aplicación pues, al lado de él, un derecho popular y localista siguió rigiendo a la España medieval.
  • 700

    Pueblo Primitivos-Ejipto

    Pueblo Primitivos-Ejipto
    En Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo.
  • 1200

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda.
  • 1200

    Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    Inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis).
    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • 1200

    Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación. En general, el proceso inquisitorial entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
  • 1200

    Proceso Publicista

    Proceso Publicista
    El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo. Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido. Hay una ampliación del ámbito de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles.
  • 1250

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento.
  • Sep 28, 1265

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    Antiguo Enjuiciamiento Español
    De los ordenamientos citados tiene especial importancia el Código de las Partidas de 1265, que representó un retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España.
  • 1325

    Pueblos Primitivos-Los Aztecas

    Pueblos Primitivos-Los Aztecas
    El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. Había tribunales como el Tlacatécatl. Existía una casa o edificio donde residían los tribunales. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol.
  • 1500

    Procedimiento Sumario- Proceso Medieval Italiano

    Procedimiento Sumario- Proceso Medieval Italiano
    El procedimiento sumario indeterminado, un procedimiento aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme. Este procedimiento sumario indeterminado es el antecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario.
  • Period: to

    La Revolución Francesa

    La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales. Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases.
  • Proceso Dispositivo

    Proceso Dispositivo
    El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En el proceso dispositivo tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los
    particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    Ley de Enjuiciamiento Civil
    Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, la cual va a ser la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los
    países hispanoamericanos.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil del 81

    La Ley de Enjuiciamiento Civil del 81 fue sometida por Beceña a una crítica extremadamente rigurosa. Esta ley, como la del 55 (tan maravillosamente expuesta por Vicente y Caravantes en su clásico tratado), ha influido poderosamente, hasta época muy reciente, en los países americanos de ascendencia hispánica, y consiguientemente, en México.
  • La Codificación

    La Codificación
    La codificación francesa de principios del siglo XIX es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos:
    1. Código Civil
    2. Código Penal
    3. Código de Procedimientos Civiles
    4. Código de Procedimientos Penales
    5. Código de Comercio.
  • Primeros Procesos Judiciales

    Primeros Procesos Judiciales
    Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter eminentemente oral. La escritura no existía, o si existía no se
    utilizaba en esos procesos primitivos. Las partes comparecían directamente ante el tribunal o juez y, de viva voz, le exponían sus problemas. Ahí mismo se traía a los testigos y se pronunciaba de palabra la sentencia.
  • La Oralidad

    La Oralidad
    Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes:
    1. Concentración de las actuaciones.
    2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
    3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
    4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
  • Primeros Expedientes

    Primeros Expedientes
    Nace el expediente y quien lo forma o manufactura, o sea, el escribano. Así surge en este sentido primitivo y simplista el proceso escrito.