Teoria

Teoría general del proceso

By Nuriamu
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    Pueblos primitivos

    Pueblos primitivos
    Manifestaciones de cultura, arte, religión, ciencia embrionaria, moral o derecho. La administración en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo, siendo que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Sus procesos se caracterizan por su formalismo y teatrialidad. Año 6,000 A. de J. C.
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    Pueblos primitivos-2

    Pueblos primitivos-2
    Sus procesos judiciales hacían referencia a formalismos, teatralidad y palabras sacramentales, estos fueron los antecedentes procesales en sí. Los rasgos distintivos sólo aparecen con la evolución de los grupos sociales.
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    Roma

    Roma
    Desarrollo en el derecho, técnico y sistemático con carácter militar y jurídico, destaca por ser un pueblo jurista y guerrero, lo cual, determinó a las Instituciones romanas.
    La historia de Roma se divide en tres etapas:
    La monarquía 753 a.C. a 509 a.C.
    La república 509 a.C. al 27 a.C
    El imperio 29 a.C. a 476 d.C.
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    Etapa de la monarquía(753 a.C. a 509 a.C.)

    Etapa de la monarquía(753 a.C. a 509 a.C.)
    Etapa primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales. Periodo de reyes, fundación de Roma hasta la caída de la realeza en 509 a.C. También esta etapa es llamada de las acciones de la ley, las cuales son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad, se fundamenta en la Ley de las Doce Tablas. Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación.
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    Etapa de la república (509 a.C. al 27 a.C.)

    Etapa de la república (509 a.C. al 27 a.C.)
    Etapa denominada del proceso formulario y la del imperio donde surge el llamado proceso extraordinario. Etapas del desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano,orden judicial privado y orden judicial público. En el proceso formulario sólo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios, ligado a las prácticas y al espíritu religioso. El proceso extraordinario aparece como una manifestación de orden judicial público.
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    El imperio (29 a.C. a 476 d.C.)

    El imperio (29 a.C. a 476 d.C.)
    Roma gobernada por emperadores, gobierno absoluto, se inauguró con el emperador Augusto. El senado quedó limitado a ser un órgano de apoyo de ese poder político. Concentrado en tres poderes: político, administrativo, religioso y militares. Aquí surge el llamado proceso extraordinario, su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, en este proceso desaparece.
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    Los germánicos (526 d.C.)

    Los germánicos (526 d.C.)
    Causas de decadencias del imperio romano: el surgimiento del cristianismo, invasiones bárbaras (400 d.C.- 800 d.C). Dichos pueblos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, provocando el choque de las dos culturas, romana y germánica, señaló el inicio de la Edad Media. Se caracteriza como de índole publicista, la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
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    Proceso medieval italiano (mitad del siglo XIII)

    Proceso medieval italiano (mitad del siglo XIII)
    En Italia se funcionan los procedimientos romano y germano. La jurisdicción en manos de los funcionarios, desarrollándose la abogacía. La querella de nulidad se remonta al derecho romano, se encuentra la figura de amparo directo en el sistema jurídico mexicano. Su característica principal es su lentitud. Surgen los juicios de tipo sumario: procedimiento ejecutivo, el de mandato condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo, también se desarrolla el sumario indeterminado.
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    Antiguo enjuiciamiento español (1265-1805)

    Antiguo enjuiciamiento español (1265-1805)
    El proceso español se proyecta a más de 10 siglos, así como la historia misma de España, es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. Fruto del germano y el romano, es le Fuero Juzgo, con sello de humanismo y una grandeza filosófica. Existieron varios ordenamientos, iniciando con el Código de la Partidas de 1265 y terminando con la Novísima recopilación de las Leyes de España de 1805.
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    La revolución francesa y la codificación (1789-1806)

    La revolución francesa y la codificación (1789-1806)
    La revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad. El triunfo de la burguesía sobre la nobleza, el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. Se ataca el poder absoluto de los monarcas, sienta las bases para la creación de modernos estados de derecho y coloca cimientos para el capitalismo y al Rev. Ind. mecánica. Dio lugar a los derechos fundamentales o garantías individuales.
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    Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso.

    Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso.
    El proceso dispositivo (es característico del liberalismo individualista (antítesis)), se divide en dos: inquisitorial el cual es característico de los regímenes absolutistas (tesis), y el publicista el cual es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo (síntesis). El proceso penal inquisitorio se relaciona con el proceso inquisitorial, el cual es característico de los regímenes absolutistas a la Revolución francesa. El juez ejerce el poder.
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    Proceso inquisitorial

    Proceso inquisitorial
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación. Dicho proceso entraña un amplio poder de los órganos del estado. Los ejemplos de procesos inquisitoriales son más fáciles de encontrar en materia penal.
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    El proceso dispositivo

    El proceso dispositivo
    Surge en la Revolución Francesa, representa reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. Aplica el principio para el estado, los órganos estatales judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido y para los particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. El estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, las partes pueden disponer del proceso.
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    Proceso publicista

    Proceso publicista
    Sirvió para aliviar los excesos del liberalismo. Existe una ampliación del ámbito de los poderes del estado, por medio de un juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles, En nuestro sistema jurídico existen dos instituciones en las que se encuentra la tendencia publicista en el proceso: la prueba para mejor proveer y la suplencia de la queja.
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    Oralidad y escritura

    Principios procesales o tendencias que caracterizan un tipo de proceso. Dichas características deben de entenderse y evaluarse en cierto sentido. Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes:
    1.Concentración de las actuaciones. 2. Identidad entre el juez de instrucción y el de decisión. 3. Inmediatez física del juez con la parte y con los demás sujetos procesales. 4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias.