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Victimas

  • 1790 BCE

    Derecho Antiguo.

    Derecho Antiguo.
    La Legislación más antigua y conocida en la actualidad es el Código de Hammurabi, el cual reviste vital importancia pues distingue entre hechos intencionales y no intencionales, estos últimos conocidos también como delitos culposos.
  • 1728 BCE

    Codigo de Hammurabi (1728-1686 A.C)

    Codigo de Hammurabi (1728-1686 A.C)
    "Si un hombre ha cometido un robo, la víctima del robo debe formalmente ante Dios,declarar lo que perdió,y la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, debe reembolsarle en lo que haya perdido.
    Si la víctima pierde la vida, la ciudad o el alcalde debe paga un "maneh" de plata a su pariente.
  • 100

    VENGANZA PRIVADA

    VENGANZA PRIVADA
    Fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser) de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza".
  • 100

    VENGANZA PRIVADA

    VENGANZA PRIVADA
    Surgió lo que se conoce como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se le reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Fue poco después que nació la compensación, mediante la cual se autorizaba para que ofendido y ofensor, nombrasen representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la cantidad del castigo.
  • 150

    Derecho Penal Colonial.

    Derecho Penal Colonial.
    El Derecho Penal colonial pone fin a buena parte de la antigua regulación, entre ella la penal. “No es fácil dejar intacto un sistema penal cuando a la cultura que lo produjo se sobrepone otra, diversa y a menudo antagónica.
  • 150

    Derecho Penal Colonial

    Derecho Penal Colonial
    Los pueblos prehispánicos tuvieron su propio sistema de reglas
    “penales”, donde reprimían conductas que atentaban contra la vida, la integridad, la libertad, el patrimonio y el honor. La aplicación de tales reglas implicaba diferenciación y sadismo, muchas de aquellas reglas con otros matices pero con similares características se han preservado hasta nuestros días; tienen que ver con la preservación de sus usos, costumbres, creencias y prácticas religiosas.
  • 200

    VENGANZA DIVINA.

    VENGANZA DIVINA.
    Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.
  • 300

    VENGANZA PUBLICA

    VENGANZA PUBLICA
    Se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política"; los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Fue una inmensa época, de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras).
  • 400

    PERIODO HUMANITARIO

    PERIODO HUMANITARIO
    Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.
  • 450

    La venganza

    La venganza
    Función punitiva cuando todavía el poder político no se concebía como tal, ni mucho menos poseía la fuerza necesaria dentro de los grupos humanos para imponerse a los particulares.
    No toda venganza puede considerarse como antecedente de la represión penal moderna; sólo tiene relevancia como equivalente de la pena actual la actividad vengadora que tenía el apoyo de la colectividad misma, mediante la ayuda material o el respaldo moral hacia el ofendido, reconociéndole su derecho a ejercitarla.
  • 500

    Leyes del Talión.

    Leyes del Talión.
    Con las leyes del talión, establecidas en códigos como el de Hammurabi, Manú en la India, en la ley de las XII Tablas, en el Zend-Avesta persa, entre otros, se establecen ya las primeras limitantes de la venganza, en principio porque se intenta poner fin a la desproporción entre el daño inferido y la respuesta de la víctima; pero sobre todo porque se establecen las bases de lo que vendría a derivar en el poder político de los nacientes estados.
  • 500

    El sistema talional.

    El sistema talional.
    El sistema talional que supone la existencia de un poder moderado, implica ya un desarrollo considerable.9 Su fórmula fue: “Ojo por ojo, diente por diente.” Se trata de restaurar el daño inferido arreglando aritméticamente la situación ante la ofensa. Así, la gravedad de la lesión jurídica infligida se compara exactamente con la pena a aplicar, y deja de ser la víctima o su familia quienes determinan la extensión de la lesión y aquella que corresponde infligir.
  • 700

    La composición

    La composición
    Con el transcurso del tiempo apareció otra limitación a la venganza, la composición, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban
    del ofendido y de los suyos, mediante el pago de una cantidad, el
    derecho a la venganza.
  • 700

    La composición monetaria.

    La composición monetaria.
    Deberá pagar el ofensor se encuentra una aceptable fórmula de resarcimiento, la violenta reacción que generalmente terminaba con el sanguinario aniquilamiento del ofensor, primero, y el infligir un daño similar después, se va amortiguando y la víctima asume otro papel. Ahora la elección de la cantidad le corresponde a la víctima: la venganza por el daño sufrido debe sufrirla el agresor (ojo por ojo) o merece indulgencia por medio del otorgamiento de una suma de dinero que el agredido estipula
  • 800

    La cultura Maya.

    La cultura Maya.
    La cultura maya del México prehispánico previó la composición
    respecto de delitos como el homicidio culposo, muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio por imprudencia, que se daba a través de los bienes propios del ofensor o en su caso de su mujer u otros familiares.
  • 850

    Penas para los Mayas.

    Penas para los Mayas.
    INTEGRIDAD FÍSICA: Homicidio - Muerte, Homicidio imprudencial - Indemnización consistente en otorgar un esclavo por víctima.
    CONTRA LA PROPIEDAD: Robo - esclavitud o indemnización
    FAMILIA: Adulterio - se ataba al adúltero a un palo y el marido podía perdonarle y era liberado, o podía matarle dejando caer una piedra en su cabeza y la mujer era castigada con la infamia.
  • 850

    Victima

    Victima
    Se asignaba a la víctima desde la antigüedad hasta bien entrado el medievo. Era titular, por así decirlo, de la acción y la justicia que ejercía sin miramientos. Era debidamente compensada por el daño irrogado, pudiendo al principio fijar su monto. Después quedará sepultada durante mucho tiempo en el más completo de los olvidos, hasta el advenimiento de la Victimología.
  • 850

    Legislaciones españolas,

    Legislaciones españolas,
    Pero es siempre la víctima y su familia quienes tienen el poder discrecional y efectivo en el ejercicio del derecho a la venganza. Las sumas a percibir y las formas de su distribución estaban sujetas a una especie de tablas o tarifas. Después la composición quedó en manos de los jueces, quienes manejaban las tablas, dejándose así las transacciones privadas de lado, pasando al texto de la ley y confiando su manejo a la autoridad de los jueces.
  • 1400

    Castigos de los aztecas.

    Castigos de los aztecas.
    Aborto voluntario - Muerte del delincuente y cómplice.
    Adulterio - Muerte de los dos autores;
    Asalto - Muerte;
    Calumnia grave y pública - Muerte;
    Embriaguez escandalosa - Trasquilación pública;
    Estupro - Muerte;
    Incesto - Muerte;
    Malversación de fondos - Esclavitud;
    Peculado - Muerte y confiscación de bienes;
    Pederastia y uso de vestimenta de otro sexo - Muerte;
    Riña - Cárcel e indemnización;
    Robo - diversas penas, desde la restitución hasta la esclavitud, muerte a pedradas.
  • 1450

    La Venganza Pública.

    La Venganza Pública.
    La represión penal aspira a mantener, a toda costa, la tranquilidad
    pública, fin que intenta conseguir mediante el terror y la intimidación que causa la frecuente ejecución de las penas. Esta es la etapa donde aparecen las leyes más severas y crueles, en que se castiga con la mayor dureza no sólo crímenes más graves, sino los hechos hoy indiferentes, como los delitos de magia y hechicería, que se juzgan por tribunales especiales con el rigor más inhumano.
  • 1500

    Tiempos Primitivos.

    Tiempos Primitivos.
    El hombre regía su conducta vinculada la retribución a la magia y a la psicología colectiva del clan, que constituía su cosmovisión del alma.
    Para nosotros presenta el tabú dos significaciones opuestas: la de lo sagrado o consagrado y la de lo inquietante, peligroso, prohibido o impuro.
  • El Estado Moderno.

    El Estado Moderno.
    Se deben buscar en el liberalismo clásico, producto del
    conjunto de ideas formuladas, en contra del poder absoluto del Estado y de la autoridad excluyente de las iglesias y en contra de los privilegios político-sociales existentes, con el fin de que el individuo pudiera desarrollar sus capacidades personales y su libertad en el ámbito religioso, económico y político.
  • Prisiones.

    Prisiones.
    La realidad de las prisiones desde su surgimiento
    acusa no sólo aberrantes violaciones a los derechos humanos de los reclusos sino la imposibilidad misma de la propia institución de llevar a buen término su cometido.
  • Garantista del delito

    Garantista del delito
    Una definición garantista del delito implica tres niveles de garantías:
    1) Las garantías del delincuente ante la arbitrariedad del Estado.
    2) Las garantías de las víctimas que deben satisfacerse ante el daño causado por el delincuente.
    3) Las garantías del delincuente frente a la venganza privada de la sociedad en general y de la víctima en particular
  • Sistema penal contemporáneo.

    Sistema penal contemporáneo.
    El propio del Estado moderno, es quien tiene a su cargo la administración de justicia en materia de delitos, prevención y represión de los mismos, por medio de una norma penal que señala qué conductas son consideradas punibles, y unas instancias de aplicación de dicha norma (policial, judicial y penitenciaria) que le dan contenido.
  • Cruz Roja.

    Cruz Roja.
    Fundada a fines del siglo xix en Europa para socorrer a los heridos en guerra. Resulto luego de las guerras de Crimea y franco prusiana, se instituyo a nivel internacional para acudir en apoyo de victimas de la i guerra mundial.
  • Derecho Victimal.

    Derecho Victimal.
    Análisis de cómo debe impactar la víctima, en el Derecho Penal, desde visiones dogmáticas y procedimentales, hasta las que se relacionan con la política criminal, y con ello, por supuesto, abonar al discurso que apela por una recuperación de la víctima en el mundo del Derecho Penal; tanto a nivel teórico (recuperación del discurso) como en su impacto legislativo, y la práctica operativa de la justicia.
  • La prisión provisional.

    La prisión provisional.
    En teoría es una simple medida cautelar y
    de aseguramiento procesal, se convierte en realidad en una condena por adelantado que viola la presunción constitucional de inocencia, y prejuzga en gran medida el resultado de la sentencia definitiva, que en consecuencia estará viciado desde su origen, en parte por la limitación de posibilidades de defensa del acusado que se encuentra en prisión provisional.
  • Victimología.

    Victimología.
    SE DETERMINO CREAR LA VICTIMOLOGíA COMO UN REMEDIO PARA PROPONER LA PREVENCIÓN A GRAN ESCALA SE CONVOCO A CONGRESOS MUNDIALES SOBRE VICTIMAS DEL PRIMERO CELEBRADO EN JERUSALEN.
  • Conductas.

    Conductas.
    Que reúnen tres características: contrarias
    a la moral, inexistencia de víctima e implican una transacción
    voluntaria e ilegal entre adultos
  • Delitos.

    Delitos.
    La existencia de delitos sin víctima se explica porque
    en tales campos lo que se sanciona son conductas que atentan
    contra la moral pública, envolviendo un análisis entre lógica social, moral y eficacia represora del Derecho Penal.
  • México.

    En México no existe un ministerio o secretaría
    de justicia, según la reforma judicial del 30 de diciembre de
    1994, se creó dentro del Poder Judicial de la Federación un órgano de gobierno y administración del mismo poder, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral: el Consejo de la Judicatura Federal, dando la posibilidad de que los Estados establecieran sus
    similares pero pocas se han erigido.
  • Amparo

    Amparo
    El juicio de amparo en México es muy extenso, además de revisar la constitucionalidad de las leyes y habeas corpus, también tiene la función de controlar la legalidad de los actos de autoridad tanto jurisdiccional como administrativa. Es decir, desde el siglo pasado, el amparo se convirtió en el órgano revisor de la actuación del poder público, bien sea administrativo o jurisdiccional, trastocando la naturaleza del mismo proceso y debilitando el federalismo judicial.