Administracion

Administracion Publica Federal

  • administracion 1

    administracion 1
    La administración pública se sitúan en la etapa del virreinato de la Nueva España; etapa fueron dando forma a la administración pública nacional;el Informe Central del Visitador de José de Gálvez en el año 1771, el dictamen de Revillagigedo de 1791. la estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios: a) Relaciones Exteriores e Interiores; b) Justicia y Negocios eclesiásticos; c) Hacienda, y d) Guerra y Marina.Se identifican varias etapas en el siglo XIX.
  • administracion 2

    La ley orgánica de la administración pública federal, ha ido transformándose, y se ha venido adaptando a las circunstancias políticas en las que se ha encontrado México. En dicha Ley se establecen las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. en 1821, la Administración Pública se establecen cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
  • administracion 3

    el primer presidente Guadalupe Victoria designó cuatro secretarios: del Interior y de Relaciones Exteriores; de Justicia y Negocios Eclesiásticos; de Hacienda; y de Guerra y Marina, siguiendo lo dispuesto por una ley creada con anterioridad a la Constitución del 24, el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido el 8 de noviembre de 1821
  • administracion 5

    en 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
  • administracion 4

    La primera etapa fue la de la administración congresional que
    cubre el período del año de 1824 al año de 1829, iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
  • administracion 6

    Con las Siete Leyes Constitucionales de 1836, que convirtió a México en una república centralista, instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes, incluso del ejecutivo, el cual, permanecía a cargo de un presidente, quedando así los cuatro ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores; de Hacienda; y de Guerra y Marina
  • administracion 7

    en 1841 los ministerio de exterior y del interior se reintegrarían en el "Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores" y el espacio vacío fue ocupado por uno nuevo denominado "Ministerio de Instrucción Pública e Industria", que sería el antecedentes de futuros ministerios y secretarías de educación
  • administracion 8

    Las Bases Orgánicas de 1841 repitieron el model de cuatro ministerios, pero la denominación del "Ministerio de Instrucción Pública e Industria" por el de ""Ministerio de Justicia e Instrucción Pública"
  • administracion 9

    las Bases orgánicas de 1843 aumentarías las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción pública e Industria; Ministerio de Hacienda; y el Ministerio de Guerra y Marina
  • administracion 10

    En 1847 México regresa a su forma de gobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turno Antonio López de Santa Anna decide agregar un nuevo ministerio "de Fomento, Colonización, Industria y Comercio" y separa nuevamente las funciones de gobierno interno y relaciones diplomáticas y los deposita en el “Ministerio de Gobernación” y el “Ministerio de Relaciones Exteriores”.
  • administracion 11

    Con la promulgación en 1857 de la nueva Constitución de México, la administración pública no sufrió cambios tan radicales: se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados «Secretarías de despacho» permaneciendo reservada la facultad de su nombramiento y remoción al presidente así como del resto de los empleados de la administración pública
  • administracion 12

    La aplicación de estos artículos quedó pendiente por el inicio de la Guerra de Reforma, en el que uno de los bandos buscaba la abrogación de dicha constitución. Al final con el triunfo de la facción liberal y el reconocimiento constitucional de la presidencia de Benito Juárez, se puso en práctica la creación de las secretarías. Esto último se llevó a cabo mediante decreto del 23 de febrero de 1861
  • administracion 13

    administracion 13
    Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. Así, la última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
  • administracion 14

    en la segunda mitad del siglo XX, otro hito que marcó la pauta de actuación de la administración pública fue la reforma administrativa, llevada a cabo durante el gobierno de José López Portillo, y que tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública.
  • administracion 15

    Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal, esta dependencia principalmente se encarga de los siguientes asuntos: Dar apoyo técnico jurídico, Dar opinión, Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración Pública Federal que apruebe el Presidente.
  • administracion 16

    administracion 16
    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2016), en sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
  • administracion 17

    administracion 17
    De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.
  • administracion 18

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Título Primero, Capítulo único, artículo 1° nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal, centralizada y paraestatal
  • administracion 19

    administracion 19
    El artículo 25 de la CPEUM que nos habla del sistema de planeación, establece la existencia del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), con la finalidad de fomentar el crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación.
  • administracion 20

    administracion 20
    El art. 9 de la LOAPF, establece que “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal”; y, a la SHCP corresponde: “Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, art. 31
  • administracion 21

    administracion 21
    todas las actividades que la Administración Pública realiza están ligadas con, por lo menos, dos instrumentos: la constitución y las leyes que de ella emanen, y el Sistema Nacional de Planeación
    Democrática, mediante el cual se crea el Plan Nacional de desarrollo.
  • administracion 22

    De acuerdo con el artículo 45 de la LOAPF “son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que
    adopten.