• El primer codigo

    El primer código que pretendía establecer criterios de regulación para la investigación en seres humanos, paradójicamente se redactó en Alemania.
  • El Código de Nuremberg

    fue el primer código en el que se plantea el
    derecho del individuo a dar su “consentimiento voluntario” y especifica la dimensión de
    este punto en tanto sostiene en su Art.
  • Declaración de Helsinki

    Declaración de Helsinki
    Los postulados de Nuremberg fueron revisados y enriquecidos. En ella se introduce ya la diferencia entre investigación terapéutica y no terapéutica.
  • la Primera Carta de Derechos de los Pacientes

    había sido adoptada y puesta en práctica por la Asociación Americana de Hospitales. El documento había sido elaborado en 1971 por la Comisión Conjunta de Acreditaciones de
    Hospitales.
  • National Commission for the Protection of Human Subjets of Biomedical and Behavioral Research

    National Commission for the Protection of Human Subjets of Biomedical and Behavioral Research
    Se construyo por mandato del Congreso norteamericano con el objeto de que “llevara a cabo una completa investigación y estudio, para identificar los principios éticos básicos que deberían orientar la investigación biomédica y comportamental que compromete sujetos
    humano
  • la Declaración de Tokio (Helsinki II)

    donde se revisan los postulados de Nuremberg y Helsinki I, introduciendo la necesidad de contar en cada caso con un Comité evaluador independiente. Todas de gran alcance sobre la ética de la investigación en seres humanos (clínicas y no clínicas).
  • Informe Belmont

    Es el primer documento que propone una metodologías para
    la evaluación y el análisis ético de protocolos de investigación en seres humanos.
  • Normas y Regulaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos sobre la investigación. Normas y Regulaciones sobre la investigación en fetos, mujeres embarazadas, fecundación in vitro y prisioneros.

    Establece detalladamente objetivos, funciones y metodología de evaluación de los Comités de Ética de la investigación, (Institutional Review Board, IRB).
  • Normas de la Buena Práctica Clínica

    Salud y Servicios Humanos sobre la
    investigación en fetos, mujeres embarazadas, fecundación in vitro y prisioneros. A partir de estas regulaciones que forman por Ley estos Comités, (IRB) y establecen sus funciones, se sientan las bases.
  • Las pautas internacionales para la evaluación ética de estudios epidemiológicos.

    plantea la necesidad de considerar formas de evaluación que consideren
    principios basados en la comunidad y no solo en el individuo aislado.
    realiza consideraciones en referencia al consentimiento informado en estudios de
    poblaciones. Introduce la noción de anuencia de la comunidad y de divulgación
    selectiva de información.
  • Pautas éticas internacionales para la investigación y experimentación biomédica en seres humanos.

    Pauta 1: Consentimiento Informado. Especial capítulo destinado a este fin con las explicitaciones referidas a la realidad local.
    Pauta 2: Información esencial para los posibles participantes en una
    investigación, “todo riesgo o molestia previsible que pueda afectar a la persona asociada a su participación en la investigación” Lo que plantea un importante avance con respecto a otras declaraciones que se ampara en informar lo que “sea razonable”.