Evolución de la política en el marco de la educación inclusiva

  • 1 CE

    Presentación

    Presentación
    Gustavo Cáceres Quintero
    ID 100036349 Pedagogías críticas y decoloniales
    Maestría en Educación
    08 de enero de 2008
  • Los Inicios de la Integración

    San José de Calasanz (1557-1648), es el precursor de la inclusión en la educación. Fue el religioso y pedagogo que en 1597 fundó la primera escuela pública gratuita en la iglesia de Santa Dorotea del Trastévere,en Roma y en 1622 creó las Escuelas Pías, regidas por su lema de “Piedad y Letras”
  • La Integración en Instituciones

    Las personas con NEE, la atención que recibían era fundamentalmente de tipo médico, los profesionales que los atendían eran del área sanitaria y la organización de las instituciones era la misma que la de un centro hospitalario (SEP, 2010).
    En la época quien tenía una discapacidad psíquica se le consideraba persona trastornada, que debía ser internada en orfanatos, manicomios, sin recibir ningún tipo de atención específica.Se les denominaba imbéciles, dementes, débiles mentales, diferente.
  • Escuela Nueva

    El desarrollo del movimiento de la Escuela Nueva que
    se preocupó por la educación de los niños deficientes.
  • Método Montessori

    La pedagogía Montessori se caracteriza por ser una educación personalizada, que toma en cuenta el ritmo, las necesidades e intereses de cada ser. Partiendo de esta premisa, la inclusión educativa fue siempre un elemento presente en los preceptos del método. Por ello, se entiende que Montessori y educación inclusiva van muy de la mano.
  • Método Decroly

    Sustenta en que el descubrimiento de las necesidades del niño permite conocer sus intereses, los cuales atraerán y mantendrán su atención y así, será el propio niño quien busque el conocimiento.
  • Don Guanella y la pedagogía del corazón

    No nos cansaremos nunca de subrayar que las personas
    con discapacidad son el corazón, la razón de ser de esta Casa,y que a ellas deben ir encaminados desvelos, trabajos, personas y recursos. Luis Guanella, en su ternura de padre, les llamaba cariñosamente “Buenos hijos”. Con este afectuoso nombre, que indica predilección amorosa y maternal, los seguidores de D.Guanella en todo el mundo nombran a las personas ‘diferentes’.
  • UNESCO

    Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones
    en la educación.
  • Declaración de los derechos del niño

    Reconoce el derecho de todos los
    niños a recibir una educación sin discriminación.
  • Declaración mundial de educación para todos

    La UNESCO promueve la idea de la educación inclusiva, mediante una educación básica para todos.
  • Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje "declaración mundial sobre educación para todos "

    La prioridad más urgente es garantizar el acceso y mejorar la calidad de laeducación para niños y mujeres y suprimir cuantos obstáculos se opongan a suparticipación activa. Deben eliminarse de la educación todos los estereotipos entorno a los sexos.
  • Constitución política de Colombia

    Constitución política de Colombia
    Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
  • Ley General de Educación

    Ley General de Educación
    La ley 115 de 1994 en su artículo 5 sobre los fines de la educación declara que El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
  • Declaración de Salamanca - conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales: acceso y calidad

    Declaración de Salamanca - conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales: acceso y calidad
    Las Normas uniformas declaradas por las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para la personas con discapacidad, Estado garantiza que la educación de las personas forme parte integral del sistema educativo.
  • Decreto 2082

    Decreto 2082
    ­La atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, será de carácter formal, no formal e informal.
    Se impartirá a través de un proceso de formación en instituciones educativas estatales y privadas, de manera directa o mediante convenio, o de programas de educación permanente y de difusión, apropiación y respeto de la cultura, el ambiente y las necesidades particulares.
  • Ley 361

    Ley 361
    Se identifican equipos benefactores para la integración social de las personas con discapacidad, reconociendo sus derechos al libre desarrollo e integración, individualidad y la protección a la discriminación social.
  • Ley 762 se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad",

    Ley 762 se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad",
    REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
  • resolución 2565

    resolución 2565
    Prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales de su
    jurisdicción. Para ello tendrán en cuenta criterios de densidad de la población, demanda del servicio y número de establecimientos educativos, entre otros, y podrán organizar unidades de atención integral (UAI), en los términos del Decreto 2082 de 1996 como una instancia de apoyo de carácter territorial.
  • Convención de los derechos de las personas con discapacidad

    Convención de los derechos de las personas con discapacidad
    Se reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas los ejerzan plenamente y sin discriminación.
  • Ley 1145

    Ley 1145
    Se crea el Sistema Nacional de Discapacidad, que contempla una definición de Discapacidad acorde con los planteamientos de la Convención de la ONU 2006.
  • Decreto 366

    Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención
    de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la
    educación inclusiva.
  • LEY 1306

    LEY 1306
    ARTÍCULO 1°. Objeto de la presente ley: la presente Ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas.
  • Ley 1482

    Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
  • Ley 1618

    La Ley Estatutaria 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”propone una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.
  • Ley 1616

    Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”propone una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.
  • Ley 1752

    Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
  • Lineamientos de la política de educación inclusiva

    Los lineamientos se orientan por los enfoques de derechos humanos y territorial; y las perspectivas de genero e interseccionalidad y reconocimiento, consolidando la educación en Bogotá D.C, en escenario inclusivo a la diversidad y diferencia, oportunidad generadora de espacios - aprendizaje, transformación escuela e inclusión educativa para la equidad con estrategias, habilidades sociales, dimensiones u otros de manera interdisciplinaria.
  • Decreto 1421

    Define como educación inclusiva aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente, a la diversidad de características e intereses, posibilidades y expectativas, de los niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover el aprendizaje del estudiante con discapacidad.
  • Referencias

    Arnaiz, P. (1997). Integración y segregación, inclusión. N P. Arnáiz y R. De Haro (Eds). 10 años de integración en España: Análisis de la realidad y perspectivas de futuro. Actas de Científica Anual de para (AEDES). Murcia: Servicio de Publicaciones de (pp. 313-354).
    Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia 1991. Bogotá: Temis.
    Guerrero, R.C. (2003). Principales aportaciones de las conferencias internacionales de educación de adultos de UNESCO,